DECRETO 2294 / 2020 DECRETO de 1 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29879
Fecha de Publicación16 de Diciembre de 2020
Número de documento79701

DECRETO N° 2.294/3 (ME), del 01/12/2020.

VISTO, el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1-2020, ratificado por Ley 9226, y el Decreto N° 617/1, de fecha 17 de marzo de 2020, sus modificatorios y ampliatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados instrumentos legales, se declara la Emergencia Epidemiológica en la Provincia en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia por el brote de coronavirus 8COVID-19), y se dispensa de asistencia a su lugar de trabajo al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, que estén comprendidos en alguno de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, quienes deben cumplir además con las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud Pública de la Provincial respectivamente.

Que el Subdirector de la Direccion General de Auditoría, CPN José Antonio Lorenzo, se encuentra dispensado de asistir a su lugar de trabajo, en razón de estar comprendido en el grupo de riesgo.

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de las tareas inherentes a dicha Dirección, se hace necesario encargar tales funciones al CPN Jorge Luis Miranda, personal planta permanente, Categoría 22, Jefe del Departamento Apoyo Técnico y Capacitación de la referida dirección, mientras dure la ausencia de su titular.

Que a efectos de proceder de conformidad corresponde dictar la pertinente medida administrativa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Encárgase la atención de la Subdirección de la Dirección General de Auditoría, al CPN Jorge Luis Miranda - categoría 22 de planta permanente- Jefe del Departamento Apoyo Técnico y Capacitación de la referida dirección, mientras dure la dispensa de su titular, o ausencia por otra causal, y convalídase los servicios que viene prestando...

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