DECRETO 2284 / 2018 DECRETO de 13 de Julio de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Julio de 2018 |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2018 |
Número de Boletín | 29297 |
Fecha de Publicación | 27 de Julio de 2018 |
Número de documento | 67308 |
DECRETO N° 2.284/1 (FE), del 13/07/2018.
EXPEDIENTE N° 3.198/360-C-17.-
VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Rubén Urueña y al Dr. Luis Martín Picón en el Juicio: "Caja Popular de Ahorros de Tucumán C/ A.P.U.N.T. S/ Cobros (Sumario)" (Expte. N° 3635/12) que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación, y
CONSIDERANDO:
Que se adjuntan Formularios de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II) (fs. 1 y 19), Constancia de Inscripción ante AFIP de los letrados (fs. 18 Y 36), copia de Sentencia N° 575 de fecha 12 de noviembre de 2015, que regula honorarios por el proceso principal y por el incidente de excepción de prescripción (fs. 9), copia de Sentencia N° 497 de fecha 27 de septiembre de 2016 de regulación de honorarios por el recurso de apelación (fs. 13/14), copia de Sentencia N° 24 de fecha 16 de febrero de 2017, que ordena se lleve adelante la ejecución de honorarios promovida por el Dr. Urueña (fs. 16), copia de Sentencia N° 25 de fecha 16 de febrero de 2017, que ordena se lleve adelante la ejecución de honorarios promovida por el Dr. Picón (fs. 17), copia de Sentencia N° 54 de fecha 5 de marzo de 2014, que hace lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada e impone las costas a la actora (fs. 39) y copia de Sentencia N° 431 de fecha 12 de agosto de 2015 dictada por la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Sala III, que confirma la sentencia anterior e impone las costas de la alzada a la actora (fs. 6/7).
Que a fs. 41 Asesoría Letrada de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán informa que se han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto N° 1.583/1(FE)-16, por lo que no formula objeción legal a la continuidad del trámite. Indica que se regularon honorarios profesionales a los letrados Rubén Urueña y Luis Martín Picón en la suma de $59.038.- y $32.471,40, respectivamente.
Que a fs. 44 la Gerencia Comercial de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán informa que no se encontraron antecedentes de pagos parciales o embargos, bajos estos conceptos en el juicio de referencia.
Que a fs. 49/50 y 53/54 la Dirección Registro de Sentencias y la...
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