DECRETO 2283 / 2020 DECRETO de 1 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29879
Fecha de Publicación16 de Diciembre de 2020
Número de documento79703

DECRETO N° 2.283/9 (MDP), del 01/12/2020.

Expediente N° 1815/390-I-2019 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET S.A) en contra de la Resolución N° 697/19 de fecha 04/11/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 47/51) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 175/19 de fecha 02/08/19 (fs. 26/31);

Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la señora Ibáñez Ruth Mariela, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el aparato consignados en el formulario Serie RD N° 24.512;

Que en consecuencia la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que en el caso de que el usuario haya hecho arreglar el aparato por su cuenta, la Empresa deberá devolver el monto abonado por la reparación, debidamente actualizado a la fecha del efectivo pago, debiendo presentar el usuario la documentación comercial que acredite la suma erogada, de acuerdo a lo establecido en el Adda. del AR.I.;

Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo a fs. 62 y 67;

Que la recurrente manifiesta en sus agravios que los actos dictados carecen de causa, ya que los hechos y los antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces;

Que asimismo, expresa que resulta cuestionable el dictamen técnico por cuanto en otro expediente el Ente Regulador determinó que los daños...

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