DECRETO 2280 / 2022 DECRETO / 2022-07-29

Fecha de publicación02 Agosto 2022
Fecha29 Julio 2022
Número de Gaceta30.278
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.280/3 (ME), del 29/07/2022.-
VISTO el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el Visto, se estableció un Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2021, inclusive;
Que posteriormente, mediante sucesivas prórrogas, el referido régimen se extendió hasta el 29 de Julio de 2022, inclusive;
Que persistiendo las causales que motivaron la extensión de su vigencia, es que deviene necesario prorrogar nuevamente el mencionado régimen hasta el 31 de Agosto de 2022 inclusive, efectuando conjuntamente las adecuaciones normativas pertinentes, en razón del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021;
Por ello, y de conformidad con las facultades establecidas por los artículos 43 y 90 de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de Agosto de 2022 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, con las siguientes particularidades:

1) En el Artículo 1°:

a) Deudas comprendidas:

Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo, serán las vencidas y exigibles al 31 de Marzo de 2022, inclusive.

b) Sustituir el inciso g), por el siguiente: "Por anticipos o cuotas del período fiscal 2022 vencidos al 31 de Marzo de 2022.".

2) En el Artículo 3°: La fecha a la cual se refiere el primer párrafo, será el 1° de Abril de 2022.

3) En el Artículo 4°: La fecha de vencimiento será el 31 de Agosto de 2022, inclusive.

4) En el Artículo 5°: La reducción de los intereses que correspondan liquidarse de conformidad a lo dispuesto por los artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, para los acogimientos del mes de Agosto de 2022, se efectuará con los alcances establecidos por el inciso c) del primer párrafo, correspondiendo la reducción del 60% cuando la regularización se efectúe mediante pagos...

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