DECRETO 2280 / 2020 DECRETO de 1 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29878
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 2020
Número de documento79681

DECRETO N° 2.280/9 (MDP), del 01/12/2020.

Expediente N° 6962/390-P-2018 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 504/19 del 12/08/19, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 52/57) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 115/19 de 31/05/19 (fs. 24/32), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por la señora Anabella Podestá, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 23.378 (fs. 05/06);

Que asimismo se dispuso que EDET S.A. deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que en el caso de que el cliente haya hecho reparar el artefacto por su cuenta, la empresa deberá abonar a aquella el monto pagado en concepto de reparación -actualizado a la fecha del efectivo desembolso-, contra la presentación de la documentación comercial correspondiente;

Que por último se impuso a EDET S.A. dos multas a favor del reclamante de 500 Kwh -cada una-, valorizados al precio que en promedio vende energía la distribuidora, por violación a lo normado en los numerales 11.1 y 12.7 del Anexo II Anexo 4 del Contrato de Concesión;

Que a fs. 60/67 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio Administrativo (fs. 70 y 74);

Que la recurrente funda su impugnación en que los actos cuestionados son nulos de nulidad absoluta, por lo que...

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