DECRETO 2270 / 2023 DECRETO / 2023-07-04
Fecha de publicación | 10 Julio 2023 |
Fecha | 04 Julio 2023 |
Número de Gaceta | 30.506 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 2.270/9 (MDP), del 04/07/2023.
EXPEDIENTE N°1197/300-DD-2022.
VISTO la Ley N° 9.629 de fecha 24 de noviembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada se crea el "Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento de Tucumán";
Que el mencionado Régimen tiene por objeto promover el desarrollo, la creación de nuevos puestos laborales, la competitividad y la innovación de las personas físicas y jurídicas que se encuentran radicadas o se radiquen en la Provincia de Tucumán cuya finalidad principal sea el diseño, desarrollo, elaboración, mantenimiento y actualización de las actividades enunciadas en el artículo 1° de la Ley;
Que en su artículo 2° se prevé la creación de un Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán a los fines de la inscripción de los beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción antes aludido;
Que el mismo artículo en sus incisos 1 a 4 establece requisitos de cumplimiento obligatorios para acceder a la inscripción facultando a la autoridad de aplicación a fijar las condiciones necesarias para la registración de los beneficiarios por medio de reglamentación;
Que entre los condicionamientos de ley se exige a los sujetos "estar inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" (artículo 2° inciso 3);
Que el artículo 3° designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Productivo y enuncia sus funciones;
Que, en referencia al Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán, la Ley establece que éste será creado, actualizado (artículo 3° inciso 4) y habilitado (artículo 2°) por la Autoridad de Aplicación;
Que el Régimen de Promoción que por esta vía se reglamenta prevé estabilidad fiscal hasta el31 de diciembre de 2050 (artículo 4°) para los beneficiarios desde el momento de su incorporación al Registro Provincial antes mencionado;
Que en los artículos 5°, 6° y 7° la Ley estipula un régimen tributario de excepción para los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Púbica, Sellos e Inmobiliario;
Que asimismo en su artículo 8° se exime a los beneficiarios del Régimen de ser designados "Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación Bancaria" del impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 9° de la Ley faculta al Poder Ejecutivo a crear un Programa de Subsidios no reintegrables a favor de las empresas inscriptas en el "Registro Provincial de Empresas de la...
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