DECRETO 2267 / 2020 DECRETO de 30 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29876
Fecha de Publicación11 de Diciembre de 2020
Número de documento79627

DECRETO N° 2.267/3 (ME), del 30/11/2020.

VISTO el Decreto N° 686/3 (ME)-2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto citado en el Visto, se estableció hasta el 29 de mayo de 2020, la alícuota cero por Ciento (0%) en el Impuesto de Sellos para los créditos otorgados parias entidades financieras, en el marco de la Comunicación "A" 6943 del Banco Central de la República Argentina;

Que mediante sucesivas prorrogas, el plazo previsto originalmente para gozar del beneficio se extendió hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que persistiendo las razones que motivaron el dictado del referido Decreto y sus prórrogas, resulta oportuno prorrogar hasta el 28/2/2021 las disposiciones contenidas en el mismo;

Que de conformidad a las facultades establecidas por el artículo 14 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, corresponde dictar la medida administrativa que disponga al respecto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 2021 inclusive, las disposiciones contenidas en el Decreto N° 686/3(ME)-2020.
ARTÍCULO 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTÍCULO 3° Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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