Decreto 2262-2004

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2004

DECRETO N° 2262

Santa Fe, 8 de Noviembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00601-0020663-2 y su agregado a cuerda floja Nº 00601-0020903-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, referido al Decreto Nº 3.599 del 18 de diciembre de 2002,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto se aprobó la Metodología para la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obras Públicas por aplicación de la Ley Nº 12.046 que fuera sancionada en fecha 26 de setiembre de 2002 y promulgada el 14 de octubre de 2002,

Que Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0323/04 (fojas 1/10) expresó que la experiencia recogida por los estamentos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en la aplicación del régimen de redeterminación de precios aconsejaba analizar si razones de buena administración justificaban modificar el Decreto No 3.599/02 con fines de desconcentración de las redeterminaciones de precios que deban ser aprobadas por el Poder Ejecutivo,

Que en efecto, se había observado una excesiva mora en la tramitación y aprobación de los trámites de redeterminación de precios, con los consecuentes perjuicios tanto para la Administración como para las empresas contratistas y por ende los administrados que dependían de la debida ejecución de las obras,

Que por otro lado, se entendió que la Ley No 12.046 pretende resguardar la economía contractual a partir del establecimiento de una metodología de redeterminación;

Que la aprobación de la misma importaba la imposición de una norma “general” que debía ser acatada por toda la Administración, por lo que resultaba redundante e innecesario, que siendo obligatoria fuera revisada constantemente por el Poder Ejecutivo;

Que otra cuestión que avalaba la delegación sugerida por Fiscalía de Estado, resultaba de la aplicación de la metodología, o sea, en los cálculos mismos;

Que de hecho, la Administración poseía estructuras específicas y especializadas en cuestiones técnicas como la establecida en la normativa reglamentaria, por lo que tampoco resultaba necesario que el Poder Ejecutivo, volviese a repasar los cálculos efectuados y mecanismos utilizados;

Que por último, se destacaba que si quedara un probable contralor de tipo económico, a los fines por ejemplo, de observar el nivel del gasto comprometido, también la Administración poseía organismos competentes para efectuar el debido contralor, tanto en cada jurisdicción como a...

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