DECRETO 224 / 2021 DECRETO de 8 de Febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2021
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2021
Número de Boletín29925
Fecha de Publicación24 de Febrero de 2021
Número de documento80548

DECRETO N° 224/3 (ME), del 08/02/2021.

EXPEDIENTE N° 227-369-T-2020.-

Y EXPEDIENTE N° 7567/360/2017

VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso de Alzada presentado por el C.P.N. Alberto Terribile (fs. 01/06) en contra de la Resolución N° 180/20 de fecha 19/02/2020, emitida por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (fs. 12/13.), en particular el punto 2 de su parte resolutiva que otorga validez legal al cálculo de la deuda en concepto de Liquidación Final, y

CONSIDERANDO:

Que el acto atacado se origina como motivo de solicitar el agente su liquidación final (expte 3845/360-17 adjuntado en copias), por haber accedido al beneficio de Retiro por Invalidez. A consecuencia de ello, se dicta la Resolución N° 797/17 de fecha 07/11/2017, por la cual se tiene por extinguido el vínculo laboral (artículo 1) Y se autoriza el pago de $ 3.261.839,21 (artículo 2), en concepto de indemnización por invalidez, V.A.O. adeudadas y SAC proporcional.

Que contra el acto emitido, el agente presenta recurso de reconsideración (mediante expte. 7567/360-17 adjuntado en copias), cuestionando: a) el tope salarial de la indemnización, porque luego de efectuarse el cálculo se aprobaron los nuevos valores (fs. 86); b) el reconocimiento de solo 60 días de V.A.O. en vez del total acumulado de 111 días: y c) los índices de actualización utilizados al momento de calcular las sumas adeudadas, estimando procedente la aplicación de la tasa activa del Banco Nación,

Que por Resolución de intervención N° 180/20 de fecha 19/02/2020 se hace lugar al pedido de incluir el acuerdo salarial 2017 y a la actualización de los importes conforme lo dictaminado por la asesoría letrada de la Caja Popular de Ahorros en fs. 112, rechazando el reclamo vinculado a las vacaciones anuales liquidadas.

Que analizados los agravios expresados a la luz de los antecedentes de los actos emitidos, se advierte que al primer agravio (no se abonó los 111 días de VAO adeudadas), asiste razón al recurrente ya que en el expediente N° 3845/360-17 (remitido por separado, adjunto al expte 7567/360-17), el Departamento Personal de la CPA informa que se adeuda al Sr. Alberto Terribile un total de 111 días de licencias no gozadas (fs.23), que corresponden al siguiente detalle: 9 días del año 2013; 30 días del año 2014; 30 días del año 2015; 30 días del año 2016y 12 .días proporcionales del año 2017 (fs. 31).

Que...

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