DECRETO 2216 / 2022 DECRETO / 2022-07-25

Fecha de publicación12 Agosto 2022
Fecha25 Julio 2022
Número de Gaceta30.286
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.216/3 (ME), del 25/07/2022.
EXPEDIENTE N° 8714/377-C-2022
VISTO que mediante las presentes actuaciones la Dirección General de Catastro solicita la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos con respecto a la situación del empleado Daniel Alberto Garayo, quien se encuentra privado de su libertad, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 la Responsable de Administración de Personal de la Dirección General de Catastro informa la situación del empleado Daniel Alberto Garayo, quien se encontraba con licencia médica a partir del 29/04/2022 hasta el 08/05/2022, sin dar aviso de su falta con posterioridad a esa fecha. Señala que el día 05/05/2022 recibieron una llamada del Defensor Público asignado, informando que el Sr. Garayo se encontraba preso incomunicado, con prisión preventiva de 60 días, en una causa penal de violencia de género.
Que a fs. 03 se adjunta Certificado de Estado de Causa, emitido por la Unidad Fiscal de Violencia Familiar y de Género Iª Nominación, en la que se consigna que el Sr. Garayo Daniel Alberto fue aprehendido el 02/05/2022 y se le dictó prisión preventiva el 04/05/2022, por el término de 60 días con vencimiento el 02/07/2022, en la causa "Garayo Daniel s/Lesiones leves agravadas, artículo 92 parte 1. Víctima: Ortega Alejandra del Valle"- Legajo N° S-030753/2022.
Que a fs. 04 la Asesoría Letrada de la Dirección General de Catastro solicita intervención de la Dirección General de Recursos Humanos en lo atinente a las ausencias y a la retribución.
Que a fs. 06/07 la Dirección General de Recursos Humanos emite opinión, considerando que si se dispone la suspensión preventiva de los efectos de la relación de empleo público, se deberá rectificar el instrumento por el cual se otorgó licencia médica al agente, debiendo la repartición a la que pertenece el Sr. Garayo realizar un seguimiento de la causa penal a los fines de establecer oportunamente, según su resultado, si corresponde iniciar un sumario administrativo al empleado en los términos del artículo 29 inciso 5 de la Ley N° 5473.
Que por aplicación del principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales y Declaraciones en materia de Derechos Humanos, no será posible determinar, en esta instancia, si el agente ha transgredido o no los deberes establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 5.473, que motiven una sanción administrativa.
Que Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 2.694 del 15/12/2021 sostuvo que...

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