Decreto 2211. Dase por prorrogada designación. Asígnanse Funciones.

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2211/2015

Dase por prorrogada designación. Asígnanse Funciones.

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0070693/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10 de las normas citadas.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 estableció que la asignación transitoria de funciones a la que se refiere la medida citada en el considerando anterior, comprende aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que generen una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.

Que a los efectos de asegurar el normal funcionamiento de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, resulta necesario disponer las medidas que permitan la efectiva atención de las competencias asignadas a diferentes puestos de conducción de la mencionada unidad organizativa.

Que por otra parte y con ese propósito resulta indispensable proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio de diversos cargos de la misma, situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.)...

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