Decreto 1057/2003
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30276 |
HIGIENE Y SEGURIDAD HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto 1057/2003
Modifícanse los Decretos Nros. 351/79, 911/96 y 617/97, con la finalidad de facultar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para actualizar las especificaciones técnicas de los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la Ley Nº 19.587.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1384/03, las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 911 de fecha 5 de agosto de 1996, 617 de fecha 7 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas; e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de dicha Ley.
Que en ese contexto, el artículo 6º de la aludida Ley Nº 19.587 indica las consideraciones sobre las condiciones de higiene ambiental de los lugares de trabajo.
Que con fecha 5 de febrero de 1979, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la reglamentación reglamentación de la Ley Nº 19.587 mediante el dictado del Decreto Nº 351/79.
Que el artículo 2º del citado Decreto facultó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO - hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- a modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y en los anexos del citado Decreto.
Que por otra parte, el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 351/79 dispuso que aquellos establecimientos en funcionamiento o en condiciones de hacerlos, debían adecuarse a la Ley Nº 19.587 y a sus reglamentaciones, de conformidad con los modos que a tal efecto fijara el entonces MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.
Que, complementariamente, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 351/79 expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo dictadas o a...
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