Decreto 546/2003
Fecha de disposición | 04 Noviembre 1994 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30210 |
HIDROCARBUROS HIDROCARBUROS
Decreto 546/2003
Reconócese a los Estados Provinciales, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones sobre aquellas áreas que reviertan a las Provincias, denominadas "en transferencia" por el Decreto Nº 1955 del 4 de noviembre de 1994 y sobre aquellas que se definan en sus planes de exploración y/o explotación por la propia Autoridad Provincial competente, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones que determina la Ley Nº 17.319, sus normas reglamentarias y complementarias, y ejercer todas las competencias que el artículo 98 de la misma otorga al Poder Ejecutivo Nacional, dentro de sus jurisdicciones.
Bs. As., 6/8/2003
VISTO el Expediente Nº S01: 0111266/2003, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto en el Artículo 124, segundo párrafo, de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 97 y 98 de la Ley Nº 17.319, el Artículo 1º de la Ley Nº 24.145 y el Decreto Nº 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario para nuestro país reactivar el proceso de exploración y posterior explotación de hidrocarburos a efectos de mantener y aumentar las reservas existentes.
Que la Ley Nº 24.145 en su Artículo 1º transfirió el dominio sobre los yacimientos de hidrocarburos del ESTADO NACIONAL a las Provincias en cuyos territorios se encuentren.
Que algunos yacimientos de hidrocarburos fueron efectivamente transferidos a las Provincias, en virtud de lo establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº 1055 de fecha 10 de octubre de 1989.
Que posteriormente, la CONSTITUCION NACIONAL, en su Artículo 124, segundo párrafo, reconoció el dominio originario de las Provincias sobre los recursos existentes en su territorio.
Que dicho dominio importa, dentro de sus respectivas jurisdicciones, el ejercicio de todas las facultades atinentes a procurar la adecuada protección, exploración y explotación de tales recursos.
Que el mandato constitucional debe ser cumplido dentro del riguroso respeto del régimen federal, otorgando a la actividad la coordinación y coherencia que su importancia en la economía nacional requiere.
Que debe resolverse la situación jurídicamente ambigua producida por el hecho de que las Provincias, titulares del dominio por mandato constitucional, carezcan de los instrumentos legales que les permitan ejercer en forma apropiada y efectiva los derechos derivados de dicho dominio, tales como, por ejemplo, el derecho a licitar y a otorgar permisos y concesiones.
Que el Decreto Nº 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994 aprobó un régimen transitorio para la adjudicación de áreas de exploración y posterior explotación de hidrocarburos en las denominadas áreas en transferencia, cuya aplicación ha sido limitada al no contar con la adhesión de todas las Provincias.
Que la Provincia del NEUQUEN ha dispuesto a través de normas de derecho interno, un régimen de exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el marco de la Ley Nº 17.319, y ha adjudicado mediante concursos públicos contratos de operación para la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos.
Que la...
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