Decreto 583/2003

Fecha de disposición14 Agosto 2003
Fecha de publicación14 Agosto 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30213

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

Decreto 583/2003

Modificación del artículo 40 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, con el objeto de exceptuar a las pensiones no contributivas a la vejez, previstas en el Decreto Nº 582/2003, de las limitaciones dispuestas en dicha norma.

Bs. As., 12/8/2003

VISTO el Decreto Nº 582 de fecha 12 de agosto de 2003, por el cual se adecuó la reglamentación para el otorgamiento de Pensiones a la Vejez, dentro del marco de los lineamientos de Políticas Sociales del Gobierno Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester garantizar la protección integral de la familia, atendiendo las necesidades de aquellas personas en condiciones de mayor vulnerabilidad social, y asegurar la continuidad de las prestaciones de asistencia directa, con un criterio que proporcione efectiva respuesta a las reales necesidades.

Que la situación de crisis, por la que atraviesa la sociedad argentina, ha agudizado la demanda social, resultando cada vez más numerosa la población que no logra cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia previsional, tanto en el orden nacional como provincial, debiendo recurrir al auxilio del Estado, cuya obligación irrenunciable es la de acordar beneficios procurando mejorar las condiciones de vida del sector más vulnerable.

Que en la actualidad, existen numerosos casos en que el acceso a las prestaciones asistenciales no contributivas no ha logrado verificarse, dadas las limitaciones existentes en las normas vigentes, que obstan a la finalidad de la protección legal instituida.

Que, como resultado de ello, se frustran las posibilidades de acceso a la cobertura de aquellas personas que, cumpliendo las condiciones establecidas, se encuentran en lista de espera, aún cuando, por su propia característica etárea, no están en condiciones de esperar en el tiempo.

Que, en este estado, debe buscarse la necesaria flexibilidad normativa que permita la inserción de dicho sector vulnerable, el que está comprendido en los objetivos y principales líneas de acción implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, particularmente, en cuanto a la asistencia directa de aquéllos que por sus condiciones deben ser objeto de la misma.

Que por lo expuesto, resulta imprescindible prever el financiamiento necesario para atender las necesidades descriptas, modificándose a tal efecto el artículo 40 de la Ley Nº 25.725 de...

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