Decreto 951/2003

Fecha de disposición27 Octubre 2003
Fecha de publicación27 Octubre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30263

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL Decreto 951/2003 Acéptanse renuncias de Directores del Comité Directivo y desígnanse a sus reemplazantes FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 951/2003

Acéptanse renuncias de Directores del Comité Directivo y desígnanse a sus reemplazantes.

Bs. As., 23/10/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0137414/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.156, los Decretos Nros. 286 de fecha 27 de febrero de 1995, 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y las Resoluciones Nros. 665 de fecha 9 de mayo de 1995, 312 de fecha 27 de setiembre de 1995, 234 de fecha 2 de octubre de 1996, 971 de fecha 10 de setiembre de 1997 y 375 de fecha 26 de marzo de 1998, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS SERVICIOS PUBLICOS, y las Resoluciones Nros. 29 de fecha 6 de abril de 2001 y 694 de fecha 15 de noviembre de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, con el objeto de asistir a los Bancos de Provincia sujetos a privatización y fomentar la privatización de empresas provinciales.

Que por las mencionadas Resoluciones Nros. 665 del 9 de mayo de 1995, 234 del 2 de octubre de 1996, 971 del 10 de setiembre de 1997 y 375 del 26 de marzo de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Resoluciones Nros. 29 del 6 de abril de 2001 y 694 del 15 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, ratificada por Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001, se organizó la Dirección del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL mediante la creación de un Comité Directivo.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que resulta necesario proceder a la...

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