Decreto 849/2003

Fecha de disposición02 Octubre 2003
Fecha de publicación02 Octubre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30247

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Decreto 849/2003 Desígnanse Secretarios de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y de Desarrollo y Promoción INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Decreto 849/2003

Desígnanse Secretarios de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y de Desarrollo y Promoción.

Bs. As., 30/9/2003

VISTO el Expediente E-13256-2003 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Presupuesto 25.725, y el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO, se aprobó el Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2003.

Que por el artículo 18 de la citada Ley se dispuso que, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el Decreto N° 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada -en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de encontrarse vacantes los cargos extraescalafonarios de Secretario del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, y de Secretario de Desarrollo y Promoción, ambos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el citado Instituto considera imprescindible su cobertura.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 25.725.

Que el Señor Julio César CORTES y el Técnico en Cooperativas Oscar Luis COSTA reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para los mencionados cargos.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1°...

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