DECRETO 2205 / 2018 DECRETO de 6 de Julio de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Julio de 2018 |
Fecha de la disposición | 6 de Julio de 2018 |
Número de Boletín | 29292 |
Fecha de Publicación | 20 de Julio de 2018 |
Número de documento | 67176 |
DECRETO N° 2.205/1 (FE), del 06/07/2018.
EXPEDIENTE N° 232/170-PA-00.-
VISTO estas actuaciones mediante las cuales el Dr. Carlos Gustavo Peñalba Arias gestiona el pago de sus honorarios regulados mediante Sentencia N° 258 de fecha 17 de junio de 1998 en el Juicio: "Giménez, Juan Antonio y Otros C/ Dirección Provincial de Obras Sanitarias S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 166/91) dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 se agrega copa de Sentencia N° 258 de fecha 17 de junio de 1998, regulatoria de honorarios.
Que a fs. 15/19 se adjunta copia de la Sentencia N° 389 de fecha 16 de noviembre de 1995, que impone las costas a la demandada.
Que a fs. 22 obra oficio judicial mediante el cual se solicita al señor Fiscal de Estado de la Provincia que informe en el plazo de cinco días, el estado del trámite del expediente administrativo N° 232/170-PA-00.
Que a fs. 35 la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado solicita se determine si la deuda reclamada está prescripta.
Que a fs. 37 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que el Juicio: "Gimenez, Juan Antonio y Otros C/ Dirección Provincial de Obras Sanitarias S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 166/91) se encuentra en letra, en trámite de cobro del capital. Respecto de los honorarios del Dr. Carlos Gustavo Peñalba Arias informa que no fueron cancelados ni cedidos, habiendo continuado con el proceso de cobro el Dr. Hernán Frías Silva, en carácter de apoderado del Dr. Peñalba Arias, registrando como último trámite judicial la intimación de fs. 22.
Que de las constancias de autos surge que el pago requerido no se hizo efectivo.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, en el artículo 2.537 contiene una norma de derecho transitorio referida a la modificación de los plazos por ley posterior y dispone que lo plazos de prescripción en curso al momento de la entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Que si bien la nueva disposición establece un plazo menor (5 años) para que prescriba la acción destinada a reclamar un derecho (artículo...
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