Decreto 770 de 22 de Mayo de 2009

La Plata, 22 de mayo de 2009.

VISTO el expediente Nº 2900-89270/08, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto la contratación de servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación a prestarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año y de conformidad a las necesidades que el Ministerio de Salud establezca en los Hospitales enumerados en el Anexo I, cuyas prácticas se describen en el Anexo II, que cumplan con las exigencias de las normas de Buenas Prácticas y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires;

Que la adhesión de cada uno de los médicos prestadores se conformará a partir de la aceptación por parte de dicha Secretaría de Estado del Formulario 48, que forma parte del convenio como Anexo III;

Que todo profesional anestesiólogo adherido deberá contar con un seguro de responsabilidad civil médico para casos de demanda judicial por mala praxis médica o bien contar con un subsidio otorgado por el Fondo de Ayuda Solidario del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires (cláusula décimo cuarta);

Que en la cláusula vigésima ambas partes convienen que en caso de incumplimiento serán de aplicación los artículos 74, 75 y 102 del Reglamento de Contrataciones;

Que la duración se establece en doce (12) meses a partir del 1º de enero de 2009;

Que a fojas 44 la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud realiza la estimación que demandará dicho convenio en la suma de pesos setenta y dos millones ochocientos mil ($ 72.800.000), encuadrando la gestión en el artículo 26, inciso 3, apartado d) del Decreto Ley de...

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