Decreto 169/2003

Fecha de disposición06 Junio 2003
Fecha de publicación06 Junio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30166

ASISTENCIA FINANCIERA ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS

Decreto 169/2003

Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Entre Ríos a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Bs. As., 5/6/2003

VISTO los Artículos 5° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el Artículo 61 de la Ley N° 25.401, y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia de ENTRE RIOS, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de ello, el Gobierno de dicha Provincia, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos, particularmente los relacionados con el pago de salarios atrasados del sector docente.

Que de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del Artículo 3° en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del Gobierno Nacional, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.

Que por el Artículo 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el Artículo 61 de la Ley N° 25.401, se autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a acordar a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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