Decreto 1238/2003

Fecha de disposición23 Mayo 2003
Fecha de publicación23 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30156

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Ir al texto actualizado.

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 1238/2003

Creación de una empresa de transporte aéreo que se encontrará transitoriamente y hasta su privatización, en la órbita estatal, sujeta al régimen de la ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y que tendrá por objeto la explotación del servicio público de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el orden interno e internacional, con actividades complementarias y subsidiarias que resulten convenientes a la actividad aerocomercial.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0079213/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto N° 1654 del 4 de septiembre de 2002, ha declarado el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la Nación Argentina por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional, por el plazo de vigencia de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Régimen Cambiario, conjuntamente con otras medidas tendientes a paliar la aguda crisis por la que atraviesa el sector.

Que el Servicio Público de Transporte Aerocomercial constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios. En tal sentido, es deber del ESTADO NACIONAL velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservando la salud no sólo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor, se revelan a la larga, contrarias al interés general.

Que a tales fines resulta necesario tomar decisiones fundamentales en materia aerocomercial en virtud de la cesación de actividad de las empresas LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA con el objeto de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios a los usuarios, manteniendo el nivel de los mismos a efectos de asegurar la cobertura de la demanda, tanto en aquellos destinos que resulten rentables como en aquellos que no cumplan con tal condición, conservando las fuentes de empleo afectadas.

Que a los fines indicados precedentemente el ESTADO NACIONAL considera oportuno la creación de una empresa de transporte aéreo, que se encontrará transitoriamente y hasta su privatización en la órbita estatal, sujeta al régimen de derecho privado.

Que la medida propuesta propende al cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 19.030 de Política Nacional de Transporte Aerocomercial en lo que concierne a la implementación del esfuerzo estatal y su coordinación con los recursos mixtos y privados para la satisfacción del interés general.

Que el transporte de cabotaje constituye un pilar en la reglamentación del transporte aéreo, así como un elemento primordial para asegurar la satisfacción de necesidades básicas de los habitantes de nuestro país.

Que al ESTADO NACIONAL corresponde orientar la actividad de los particulares y dirigir sus esfuerzos para evitar situaciones en las que la concentración del transporte aéreo, la posición dominante o la ausencia de una competencia adecuada, puedan derivar en situaciones perjudiciales para los usuarios.

Que resulta necesario establecer los aportes a la composición del capital social de la sociedad a crearse, el cual será aportado en su totalidad por la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL.

Que por razones de celeridad administrativa en la puesta en marcha de la nueva empresa corresponde facultarla para que efectúe la contratación del personal, exceptuándola del cumplimiento del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 por un plazo prudencial.

Que a los fines de una eficiente administración, desenvolvimiento y control, la nueva empresa deberá elaborar un plan de acción y presupuesto, a efectos de su posterior aprobación por parte de INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL.

Que, a efectos de viabilizar su privatización, la sociedad a crearse se encontrará sujeta a las normas de derecho privado, debiendo el MINISTERIO DE LA PRODUCCION disponer lo necesario para dar comienzo al proceso de privatización de la nueva empresa, elevando dicha propuesta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación.

Que en virtud de las competencias que le son propias el Señor MINISTRO DE LA PRODUCCION será la autoridad de aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias pertinentes.

Que, en razón del conflicto suscitado con fecha 16 de abril de 2003, que derivó en la suspensión por parte de la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA de la prestación del servicio público de transporte aéreo de pasajeros, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION intervino en el conflicto a efectos del restablecimiento del servicio público.

Que, a los fines de la reanudación del servicio, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION garantizó la provisión de combustible y la prestación del servicio, suscribiendo sendas actas con LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS y con las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AMERICAN FALCON SOCIEDAD ANONIMA y SOUTHERN WINDS SOCIEDAD ANONIMA, las que según sus términos corresponde sean ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por todo ello, la gravedad de la situación planteada en virtud del cese de actividades de LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, la...

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