Decreto 1240/2003

Fecha de disposición26 Septiembre 2001
Fecha de publicación22 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30155

ACUERDOS ACUERDOS

Decreto 1240/2003

Sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales. Ratifícase el Acuerdo celebrado el 26 de septiembre de 2001 con el Gobernador de La Pampa, mediante el cual se establecen bases operativas en supuestos de concurrencia de servicios prestados en el Régimen Previsional nacional y en el del Banco de la Provincia de La Pampa.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO la Ley N° 25.629, el expediente N° 1-2015- 1069695/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el "ACUERDO SOBRE BASES OPERATIVAS EN SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL REGIMEN PREVISIONAL NACIONAL Y EN EL DEL BANCO DE LA PAMPA" y,

CONSIDERANDO:

Que se suscribió un Acuerdo entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a los efectos de permitir el cómputo recíproco de servicios con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el que fue conformado por la entonces titular del Ministerio citado.

Que el mentado Acuerdo establece, entre otras disposiciones, que las partes no se transferirán recíprocamente aportes y contribuciones; cada organismo interviniente calculará el haber de acuerdo a su propia ley y abonará la porción que resulte proporcional al tiempo de servicios efectivamente acreditado en su régimen; cada organismo abonará al beneficiario, en forma directa, el haber a su cargo y dictará el acto administrativo concediendo el beneficio y determinando el monto del haber.

Que la Ley Nacional mencionada en el Visto autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a celebrar acuerdos con los Gobiernos Provinciales y Municipales, a los fines de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales, incluyendo las prestaciones de invalidez y pensiones por fallecimiento del afiliado o beneficiario.

Que entre las pautas establecidas por la referida ley, encontramos que las partes no se transferirán recíprocamente aportes y contribuciones; a los efectos de la determinación al derecho al beneficio se computarán los servicios no simultáneos; los requisitos de edad y de años de servicios serán los que resulten de prorratear los establecidos por cada legislación interviniente; el haber se determinará de acuerdo a la normativa de cada participante y en proporción al tiempo efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR