Decreto 628/2003

Fecha de disposición20 Marzo 2003
Fecha de publicación20 Marzo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30114

CONVENIOS CONVENIOS

Decreto 628/2003

Apruébase el modelo de Convenio de Cesión de Derechos y Obligaciones a suscribirse con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), en el marco del Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones del Capital Ordinario.

Bs. As., 19/3/2003

VISTO, el Expediente N° 001-004055/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.709 se aprobó el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO, suscrito en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 29 de agosto de 2001, y por medio del cual el Gobierno Nacional se compromete a la suscripción de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA (2.380) acciones.

Que a través del Artículo 2° de la Ley N° 25.709 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ceder total o parcialmente las acciones correspondientes al mencionado Acuerdo, para el caso en que circunstancias extraordinarias dificulten el cumplimiento del compromiso del Gobierno Nacional emergente del mismo.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que habida cuenta de las dificultades del Tesoro Nacional para hacer frente al compromiso asumido por el Gobierno Nacional ante la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO en el ACUERDO, DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO, resulta necesario proceder a la cesión de las acciones emergentes de dicho Acuerdo.

Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) es una entidad susceptible de adquirir la calidad de accionista clase "C" de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.

Que a través del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) es conveniente asegurar la participación argentina en la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO y realizar los aportes de capital correspondientes a la suscripción de acciones del capital ordinario del organismo.

Que la cesión de los derechos y obligaciones emergentes del ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO debe realizarse en términos que aseguren el cumplimiento del compromiso asumido por la NACION ARGENTINA y garanticen los intereses del Gobierno Nacional en la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.

Que el proceso de transferencia total o parcial de acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR