Decreto 73/2003

Fecha de disposición14 Enero 2003
Fecha de publicación14 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30067

SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION

Decreto 73/2003

Dirección y administración del Organismo de Acreditación a cargo de un Consejo que será presidido por un representante de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Actualización del marco del Decreto N° 1474/94.

Bs. As., 13/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0189929/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto N° 1474 del 23 de agosto de 1994, la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 90 del 26 de septiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 330 del 19 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1474/94 se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Que por Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 90/95, posteriormente modificada por su similar Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 330/99, se reglamentó el citado Decreto N° 1474/94.

Que el Decreto N° 1474/94 establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA es Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, por el que se crea el Organismo de Acreditación.

Que a los efectos del fortalecimiento institucional del Organismo de Acreditación es necesario actualizar el marco del Decreto N° 1474/94.

Que una mayor representatividad y participación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, redundará en una eficaz administración del Organismo de Acreditación facilitando la instrumentación de un Sistema que permita dotar a la producción argentina de un nivel de calidad acorde a los requerimientos del comercio internacional actual.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese el Artículo 14 del Decreto N° 1474 del 23 de agosto de 1994 por el siguiente.

ARTICULO 14 El Organismo de Acreditación debe ser una entidad sin fines de lucro e integrarse y funcionar de acuerdo con lo establecido en las normas del...

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