Decreto 2568/2002

Fecha de disposición12 Diciembre 2002
Fecha de publicación12 Diciembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30046

EMERGENCIA PUBLICA EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO

Decreto 2568/2002

Procedimiento reglamentarlo del régimen establecido por el artículo 17 de la Ley N° 25.561. Vigencia.

Bs. As., 11/12/2002

VISTO el artículo 17 de la Ley N° 25.561, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, la norma citada en el Visto dispuso limitaciones para el cómputo de las diferencias de cambio negativas que se originen en el nuevo régimen cambiario.

Que el citado artículo establece que la limitación alcanza al resultado neto negativo que tenga origen en la aplicación del tipo de cambio a que se refiere el artículo 2° de la citada ley, sobre los activos y pasivos en moneda extranjera existentes a la fecha de su sanción.

Que es menester, en primer lugar, tener en cuenta que con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561 se produjeron hechos relevantes que condicionan la definición reglamentaria de los aspectos que hacen al régimen del mencionado artículo 17.

Que en ese sentido, cabe entender, que el tipo de cambio aplicable es el establecido por el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002.

Que en cuanto a los activos y pasivos a considerar para determinar el resultado neto negativo, corresponde establecer que son los existentes al 6 de enero de 2002 que revisten el carácter de monetarios, es decir cuando se trate de créditos o pasivos que de acuerdo con los contratos celebrados y las normas vigentes deban cobrarse o abonarse en moneda extranjera o, en su caso, al tipo de cambio que rija al momento de la percepción o pago, según corresponda.

Que en este contexto quedan excluidos los créditos o deudas que hubieran sido pesificados por aplicación de las normas vigentes a la fecha de dictado del presente decreto.

Que, asimismo, se estima que el régimen del citado artículo 17 debe limitarse a los resultados de fuente argentina toda vez que el mismo ha sido concebido para incidir en el impuesto a las ganancias respecto de operaciones a las cuales se les debe aplicar el nuevo régimen cambiado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION...

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