Decreto 2442/2002
Fecha de disposición | 03 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2002 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30039 |
IMPUESTOS IMPUESTOS
Decreto 2442/2002
Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Bs. As., 2/12/2002
VISTO el Expediente N° 321-000297/01 y sus agregados sin acumular N° 321-000325/01 y N° 321-000412/01 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87, inciso b) de la ley mencionada en el Visto, a los efectos de la determinación de los resultados de la tercera categoría, autoriza a deducir los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo.
Que la reglamentación del gravamen en sus artículos 133 a 136 dispone las pautas y condiciones a que deben ajustarse los contribuyentes para castigar los resultados del período con los créditos incobrables, pudiendo optar entre su afectación a la cuenta de ganancias y pérdidas o a un fondo de previsión constituido para hacer frente a contingencias de esa naturaleza.
Que, el artículo 136 de la reglamentación aludida contempla entre los índices de incobrabilidad la cesación de pagos, real o aparente, cuya eliminación se estima conveniente debido a que se trata de un indicio que acarrea en la práctica dificultades para definirlo con precisión.
Que, asimismo, se considera oportuno reglamentar los requisitos que deben reunir los créditos morosos de escasa significación para posibilitar su deducción como incobrables.
Que en atención a la diversidad de actividades que pueden presentarse se considera necesario que el mencionado organismo recaudador fije por tipo de actividad el importe máximo de crédito de escasa significación deducible como incobrable sin necesidad de impulsar medidas de cobro compulsivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION...
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