Decreto 1951/2002

Fecha de disposición03 Octubre 2002
Fecha de publicación03 Octubre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29997

EMPRESAS DE TURISMO EMPRESAS DE TURISMO

Decreto 1951/2002

Bs. As., 2/10/2002

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.651, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 11 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley prevé en el artículo 1º la obligación de que todas las empresas de turismo que operen en la REPUBLICA ARGENTINA incorporen una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, en la cual, se prevea que en caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado podrá recurrirse a la SECRETARIA DE TURISMOY DEPORTE y/o a la DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que el artículo 3º del Proyecto establece que el PODER EJECUTIVO reglamentará y fijará las sanciones por incumplimiento dentro de los TREINTA (30) días de promulgada la iniciativa.

Que la atribución que se le otorga al PODER EJECUTIVO de fijar las sanciones por incumplimiento de lo prescripto en el artículo 1º del Proyecto, no puede quedar en manos de dicho poder por tratarse de sanciones penales administrativas, que tienen naturaleza penal, razón por la cual deben respetarse y aplicarse todos los principios del derecho penal a la materia contravencional.

Que entre los principios de derecho penal sustantivo aplicables en material contravencional debe señalarse el principio de legalidad, emanado de la cláusula constitucional que instituye la defensa en juicio y que prescribe que toda pena debe fundarse en ley (artículo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL).

Que este principio también se complementa con el artículo 19 de la Ley Suprema que establece que nadie se encuentra obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe.

Que por ley ha de entenderse, en mérito a la naturaleza de los derechos que se tiende a tutelar (derechos fundamentales de las personas), solamente la ley material y formal.

Que por ello, las contravenciones de naturaleza penal no pueden ser establecidas por reglamentos pues las autoridades administrativas carecen de competencia constitucional para crear faltas o contravenciones.

Que en reiteradas oportunidades la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha manifestado la naturaleza penal de las multas cuando, en lugar de poseer carácter retributivo del posible daño causado, tienden a prevenir o reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales (Fallos 184:162,185:188, 200:495 y 274:225).

Que en...

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