Decreto 1633/2002

Fecha de disposición04 Septiembre 2002
Fecha de publicación04 Septiembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29976

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Decreto 1633/2002

Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.300. Apruébanse los textos de los "Contratos de Fideicomiso" previstos en la misma. Objeto. Propiedad fiduciaria. Bienes fideicomitidos. Emisión de certificados de participación. Condiciones de suscripción. Plazos. Beneficiarios. Obligaciones del fiduciario. Rendición de cuentas. Modificaciones al contrato.

Bs. As., 2/9/2002

VISTO el Expediente N° 1047372/2001 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.300 de "Fomento para la Micro Pequeña y Mediana Empresa" creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), y el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).

Que el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado por el Título II, Capítulo I, de la Ley N° 25.300 tiene por objeto realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la misma Ley.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 25.300, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA utilizando en este último caso los activos integrantes del Fondo Fiduciario que administra el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), deberán suscribir certificados de participación en el FONAPYME por hasta la suma total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Que conforme a la misma Ley, la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONAPYME, estará a cargo de un COMITé DE INVERSIONES.

Que dicho COMITE DE INVERSIONES fue reglamentado por el Decreto N° 1074/2001 que establece su integración, sus funciones y atribuciones.

Que, por su parte, el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) creado por el Título II, Capítulo II, de la Ley N° 25.300 tiene por objeto otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y los fondos provinciales o regionales y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las micro, pequeñas y medianas empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la misma Ley.

Que el FOGAPYME se constituirá mediante un aporte inicial equivalente a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en activos provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, utilizando en este último caso, los activos integrantes del fondo fiduciario que administra el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE).

Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 25.300, la administración del patrimonio fiduciario del FOGAPYME y la elegibilidad de las operaciones a avalar, estará a cargo de un COMITE DE ADMINISTRACION.

Que dicho COMITE DE ADMINISTRACION fue reglamentado por el Decreto N° 1074/2001 estableciéndose su integración, sus funciones y atribuciones.

Que el artículo 13 de la Ley N° 24.467 modificado por el artículo 35 de la Ley N° 25.300 creó la Red de Agendas Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las micro, pequeñas y medianas empresas en todo el territorio nacional.

Que asimismo, dicho artículo estableció que los contratos del FONAPYME y FOGAPYME deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que se han producido profundas alteraciones en las condiciones de la actividad económica del país.

Que las restricciones financieras existentes disminuyen de forma significativa el crédito de proveedores.

Que prácticamente no existe el crédito de proveedores para facilitar la actividad de las empresas en su cadena de producción.

Que se hace necesario inyectar en forma urgente capital de trabajo para impulsar la reactivación de algunas empresas que han comenzado a registrar importantes incrementos en el nivel de los pedidos de sus clientes.

Que el sector productivo requiere de este tipo de apoyo para generar la mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos necesarios para aportar soluciones al problema de la desocupación.

Que es responsabilidad de la SECRETARIA DE LA PEQUENA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.300, remitir para aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL los respectivos Contratos de Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de dicha Ley.

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar los textos y las disposiciones de los Contratos de Fideicomiso previstos en el Título II y III de la Ley N° 25.300, estableciéndose las relaciones entre fiduciante, fiduciario y los respectivos COMITE DE INVERSIONES Y DE ADMINISTRACION, elaborados de conformidad a las pautas enunciadas en los considerandos precedentes.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos y de la Ley N° 25.300.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébanse los textos de los "Contratos de Fideicomiso", previstos en los artículos y de la Ley N° 25.300, cuyas disposiciones como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Instrúyese al Presidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir los contratos cuyos textos y disposiciones se aprueban en el artículo 1° del presente decreto, en representación de los mencionados organismos.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna.

ANEXO I

CONTRATO DE FIDEICOMISO

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA

LA MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 25.300; en adelante el FIDUCIANTE por una parte y, por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante el FIDUCIARIO; convienen en celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, el que queda sujeto al Título VII del Libro III del Código Civil y a las Leyes N° 24.441 y N° 25.300 y su Decreto Reglamentario N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

  1. Por el artículo 2° de la Ley N° 25.300 reglamentada por el Decreto N° 1074/2001, se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en adelante "EL FONDO") con el objeto, patrimonio, atribuciones y facultades allí determinados.

  2. Por el artículo 3° de la Ley N° 25.300, se determinó la conformación patrimonial del FONDO, indicándose que el MINISTERIO DE ECONOMIA actuará como FIDUCIANTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en el carácter de FIDUCIARIO.

  3. Que el mencionado FONDO fue reglamentado por el Decreto N° 1074/2001 estableciendo entre otros aspectos, que la ex -SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.300, establecerá los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten.

    En atención a los antecedentes enunciados precedentemente, las partes convienen en instrumentar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, en los siguientes términos y condiciones:

    CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.

    Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del FONDO estarán destinados a efectuar aportes de capital y a brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas de las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.300 en los términos y condiciones establecidos por el Decreto N° 1074/2001 y a los requisitos y procedimientos que establezca la Autoridad de Aplicación y el COMITE DE INVERSIONES.

    Los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONDO, serán aquellos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas, existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

    Asimismo, se considerarán proyectos con impacto ambiental favorable y que contribuyan a incrementar el empleo de mano de obra, a desarrollar las economías regionales, a promover mayor valor agregado local, a la generación de innovación tecnológica y al incremento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR