Decreto 1623/2002

Fecha de disposición03 Septiembre 2002
Fecha de publicación03 Septiembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29975

REGISTRO DE LA RENOVACION REGISTRO DE LA RENOVACION EXCEPCIONAL DE CARGOS ELECTIVOS

Decreto 1623/2002

Dispónese su creación y funcionamiento en el ámbito de la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Bs. As., 2/9/2002

VISTO los Decretos Nros. 1397 del 5 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley 25.611, 1398 del 5 de agosto de 2002 y 1578 del 27 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Poder Ejecutivo, ante la especial situación del país, llevar adelante un proceso electoral transparente para la elección de nuevas autoridades.

Que el Presidente de la Nación Argentina, ha expresado su decisión de presentar la renuncia ante la Asamblea Legislativa que lo ungió como tal, el día 25 de Mayo de 2003, fecha en que la Asamblea deberá tomar juramento al próximo presidente electo.

Que sectores de la sociedad han venido expresando cuestionamientos a la continuidad de los mandatos de todos aquéllos que ejercen cargos electivos, solicitando la renuncia masiva de los mismos.

Que es de destacar que, en ocasión de la renovación constitucional para el año 2003, del total de cargos ejecutivos electivos, el NOVENTA Y SEIS CON CINCO POR CIENTO (96,5%) serán renovados y del total de cargos legislativos electivos el SETENTA Y OCHO CON CUATRO POR CIENTO (78,4%) serán renovados.

Que en el marco de lo expuesto precedentemente, del total de cargos electivos, serán renovados el OCHENTA Y UNO CON TRES POR CIENTO (81,3%).

Que en tal sentido y como forma de viabilizar el mencionado reclamo por la diferencia que no será renovada por mandato constitucional, el Poder Ejecutivo crea un Registro de la Renovación Excepcional de Cargos Electivos.

Que el Registro funcionará en el ámbito de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, siendo esta la que ejerce la titularidad del Registro Notarial del Estado Nacional.

Que en tal sentido la manifestación expresa de renuncia al mandato quedará asentada en los Protocolos del Registro Notarial del Estado Nacional.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Créase el Registro de la Renovación Excepcional de Cargos Electivos.

Art. 2°

De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, todas aquellas personas, que...

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