Decreto 1399/2002

Fecha de disposición30 Marzo 2003
Fecha de publicación06 Agosto 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29956

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CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 1399/2002

Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 30 de marzo de 2003, proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Bs. As., 5/8/2002

VISTO lo dispuesto en los artículos 88, 94 y concordantes de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 53 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Nación fue electo por la Asamblea Legislativa del 1º de enero del corriente año, con motivo de haberse producido la situación de acefalía contemplada por el artículo 88 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, de acuerdo con la citada disposición constitucional, el Presidente elegido por la Asamblea en los términos referidos se mantiene en funciones hasta que "un nuevo Presidente sea electo", de lo que cabe inferir, que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar en esta instancia la fecha para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Que la referida cláusula constitucional tiene un carácter directamente operativo y autónomo y, por su ubicación en la pirámide jurídica, es de un rango superior a las decisiones de los cuerpos legislativos.

Que, el artículo 88 de la Constitución Nacional es claro cuando expresa que el funcionario que el Congreso determina para desempeñar la presidencia, la ejercerá hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Que, dicha norma constitucional no alude a la elección que habrá de realizarse, necesariamente, cuando finalice cada período presidencial de cuatro años. Por el contrario corresponde interpretar que la misma hace alusión a una elección anticipada y especial para poner término al interinato del presidente surgido a la luz de las previsiones contempladas en dicho artículo.

Que, en efecto, el artículo 88 de la Carta Magna, se limita a otorgar al H. Congreso de la Nación, la facultad de consagrar, en forma interina, al funcionario que asumirá la función ejecutiva, y convoque a elecciones nacionales para elegir un nuevo presidente, permaneciendo en el cargo hasta que éste tome posesión del mismo.

Que la expresión "mandato" contenida en la Resolución DR 2/02 dictada por la Asamblea Legislativa el 1º de enero de 2002, denomina el tiempo durante el cual un...

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