Decreto 1402/2002

Fecha de disposición06 Agosto 2002
Fecha de publicación06 Agosto 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29956

EMERGENCIA ALIMENTARIA EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL

Decreto 1402/2002

Mecanismos alternativos que permiten al Ministerio de Desarrollo Social utilizar los fondos no ejecutados por los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la adquisición y distribución de alimentos en forma directa y/o diversificar sus modalidades de implementación, adecuándolas a realidades y necesidades locales. Modificación del Decreto Nº 108/2002.

Bs. As., 5/8/2002

VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y el Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se declaró la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 y se creó el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que, el objeto de dicho Programa es la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia, a través de las transferencias de fondos a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la compra de alimentos.

Que, tomando en cuenta la crítica situación imperante, y a efectos de optimizar e imprimir mayor impulso al cumplimiento del objeto del mencionado Programa, resulta imprescindible establecer mecanismos alternativos que permitan al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL utilizar los fondos no ejecutados por dichos Gobiernos, mediante la adquisición y distribución de alimentos en forma directa y/ o diversificar sus modalidades de implementación, adecuándolas a realidades y necesidades locales.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta que la declaración de Emergencia Alimentaria Nacional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002 y frente a la gravísima crisis que afecta a los sectores de menores recursos en todo el país, se torna necesario adoptar medidas extraordinarias no siendo posible cumplir los trámites normales previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda necesidad y urgencia el dictado del presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO...

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