Decreto 1371/2002

Fecha de disposición01 Agosto 2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29953

SALARIOS SALARIOS

Decreto 1371/2002

Asignación no remunerativa de carácter alimentario. Reglamentación del Decreto Nº 1273/2002

Bs. As., 31/7/2002

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el VISTO, se fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($ 100.-) mensuales para todos los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que la mencionada medida fue dictada como consecuencia de la crisis económica por la que atraviesa nuestro país que originara el sensible deterioro del poder adquisitivo de los salarios, acentuando la recesión que afecta a la economía nacional.

Que resulta necesario reglamentar la medida excepcional dispuesta, a fin de garantizar su correcta aplicación en el contexto en que ha sido dictada.

Que a tal fin, se faculta a los empleadores a extender el beneficio a los trabajadores del sector privado no comprendidos en el régimen legal de convenciones colectivas de trabajo.

Que, asimismo, se define el colectivo de trabajadores del sector público comprendido en la exclusión del artículo 2º del Decreto que se reglamenta.

Que, además, se establece la base de cálculo para la liquidación proporcional de la asignación, en los casos de prestación de servicios inferior a la jornada máxima legal o convencional y se prevén los distintos supuestos de aplicación de la disposición del artículo 7º del Decreto reglamentado.

Que cuando la asignación no remunerativa resulte inferior a PESOS CIEN ($ 100.-), se determina la proporcionalidad de los aportes y contribuciones consagrados por el artículo 4º del Decreto Nº 1273/02, al importe efectivamente abonado y se excluye de dichos aportes y contribuciones en el caso del trabajador jubilado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

(Reglamentación del artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1273/02). Los empleadores podrán otorgar o extender la asignación no remunerativa de carácter alimentario mensual, en los mismos términos y alcances establecidos en el artículo 1º del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR