Decreto 869/2002

Fecha de disposición24 Mayo 2002
Fecha de publicación24 Mayo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29905

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

Decreto 869/2002

Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.

Bs. As., 23/5/2002

VISTO la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, la Ley Nº 25.565 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002 y la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 27 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.561 se ha declarado la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que es de público conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando niveles extremos de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar tal situación.

Que en base a ello, resulta pertinente viabilizar la implementación del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL, con el fin de superar la situación de riesgo colectivo originado por las graves circunstancias económicas y sociales.

Que en virtud de la existencia de préstamos otorgados oportunamente por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que tienen bajo desempeño y menor prioridad y habiéndose utilizado sólo una parte de los fondos disponibles, las autoridades del Gobierno Nacional y dichas instituciones financieras convinieron en reformular préstamos y redireccionar sus saldos disponibles y sin comprometer, a fin de solventar los gastos que genera la ejecución del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL.

Que resulta necesario dar continuidad a las acciones encaradas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en el marco del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y del Programa de Prevención y Erradicación de Focos del Picudo Algodonero.

Que consecuentemente debe incrementarse el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002.

Que el financiamiento que se prevé en la presente medida no deberá estar alcanzado por las disposiciones del Artículo 56, último párrafo, de la Ley Nº 24.156.

Que la crítica situación descripta, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del...

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