Decreto 843/2002

Fecha de disposición23 Mayo 2002
Fecha de publicación23 Mayo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29904

POLICIA FEDERAL ARGENTINA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 843/2002

Revócanse las Resoluciones de la Jefatura de la citada institución del 16.11.94 y 1º.3.95. Promoción.

Bs. As., 22/5/2002

VISTO el Expediente Nº 871-57-089.469/94 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con agregados sin acumular Expediente Nº 871-57-029.701/94 del mismo registro, fotocopia de Legajo Personal Nº 4409, Expediente Nº 163.992/95 de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Señora Matilde OTERO, en su carácter de viuda del extinto Inspector (R.O.) de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA José Humberto ZITELLI, solicita se le concedan los beneficios de la Ley Nº 24.294.

Que conforme lo establece la citada ley en sus artículos 1º y 2º, es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL en razón de la materia entender en estos actuados, no encontrándose facultado para ello el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA por no haber delegación de facultades, correspondiendo la revocación de las Resoluciones Policiales del 16 de noviembre de 1994 y del 1º de marzo de 1995, conforme el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que la Ley Nº 24.294 establece que se promoverá DOS (2) grados con el nomenclador de "retiro voluntario" al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que durante los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y ulteriormente retirado en forma obligatoria.

Que la referida norma estipula que se le concederán los beneficios, siempre que reúna las siguientes condiciones: habérsele gestionado el retiro durante los años 1960 - 1961, haber sido declarado en disponibilidad durante el mismo período y pasado ulteriormente a retiro sin que mediare sumario administrativo y no haber obtenido anteriormente beneficio similar por la misma causa.

Que la misma ley estipula que la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL atenderá con sus recursos los beneficios derivados de sus artículo 1º y 2º de acuerdo con la nueva situación de revista, no reconociéndosele a los efectos del pago, retroactividad alguna.

Que obra agregado el Decreto Nº 3586 del 4 de mayo de 1961, donde se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio del causante, como asimismo, no consta en la documentación compulsada que se haya obtenido similares beneficios.

Que el "sub-examine" cumple con los requisitos establecidos por la ley Nº 24.294, lo cual coloca a la...

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