Decreto 531/2002

Fecha de disposición21 Marzo 2002
Fecha de publicación21 Marzo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29863

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

Decreto 531/2002

Bs. As., 19/3/2002

VISTO el Expediente EXPMECON EX 020- 003069/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y el Proyecto de Ley Nº 25.565 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2002, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 6 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO.

Que en el contexto de la delicada situación económica actual, el mencionado Proyecto de Ley constituye una herramienta de suma importancia para poner en marcha una política fiscal compatible con la política económica adoptada por el GOBIERNO NACIONAL.

Que, a su vez, corresponde dejar constancia que el mismo ha sido elaborado teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.561 que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que, dentro de ese marco, se torna imprescindible garantizar el logro de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL encaminados al crecimiento económico privilegiando la atención del gasto social que comprenda planes alimentarios de emergencia, de empleo y de atención sanitaria.

Que, sobre la base de esas premisas y teniendo en cuenta la caída de la actividad económica prevista, que repercute negativamente en la percepción de los recursos del TESORO NACIONAL, es indispensable no agravar dicha situación a través de la atención de gastos que no cuenten con un financiamiento genuino para ello.

Que, por otra parte, las partidas de gastos incluidas en el Proyecto de Ley han sido estimadas con un criterio restrictivo que sólo permitirá el cumplimiento, en el mejor de los casos, de aquellas funciones impostergables a cargo de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.

Que, por ello, resulta conveniente observar determinadas normas del Proyecto de Ley que no cumplen con los requisitos antes expresados, como así también, otras de carácter formal.

Que el último párrafo del artículo 8º del Proyecto de Ley se refiere a la atención de las obligaciones comprendidas en este artículo y a las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 del 6 de noviembre de 1998, mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION a que alude el artículo 16 de la Ley Nº 25.344 y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES - IV SERIE.

Que la mención de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES - IV SERIE constituye un error, atento que la Ley Nº 25.344 determina que las deudas previsionales serán canceladas mediante BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES - III SERIE, razón por la cual resulta aconsejable observar la frase "y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES - IV SERIE".

Que el artículo 38 del Proyecto de Ley, asigna la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 148.500.000) para atender los déficits de las Cajas de Jubilaciones Provinciales no transferidas a la Nación.

Que el citado artículo dispone la afectación de los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, lo cual no resulta correctoen razón de que la asignación crediticia con tal destino está prevista en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el mencionado artículo 38 establece, asimismo, como condición para acceder al aporte previsto, que las Cajas de Jubilaciones Provinciales hayan suscripto convenios en el marco del artículo 12 del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, y agrega la frase "y/o suscriban convenios en el presente ejercicio".

Que el citado agregado significará la incorporación de Cajas de Jubilaciones Previsionales de otras Provincias que no han dado cumplimiento al artículo 12 del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, lo cual no resulta compatible con el monto previsto en el artículo 38 del Proyecto de Ley sancionado.

Que, sobre la base de las argumentaciones expuestas, se estima conveniente observar las frases "a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro" y "y/o suscriban" del artículo 38 del Proyecto de Ley.

Que la parte "in fine" del artículo 49 del Proyecto de Ley sancionado, limita en CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) la partida "Compensaciones a Concesionarios Viales" en los gastos corrientes previstos en el Fondo Vial, Decreto Nº 976/2001.

Que el límite a que alude el considerando anterior resulta incompatible con el cumplimiento de los objetivos prioritarios que debe atender el Fondo Vial de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, razón por la cual se considera conveniente observar la parte "in fine" del artículo 49 referida al monto destinado al pago de Compensaciones a Concesionarios Viales previsto en el Fondo Vial.

Que el artículo 76 del Proyecto de Ley, establece que las obligaciones que pudieran exceder el monto previsto en la misma para la atención de la operatoria determinada en el artículo 4º, inciso b) de la SEGUNDA ADDENDAAL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, serán atendidas...

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