Decreto 526/2002

Fecha de disposición21 Marzo 2002
Fecha de publicación21 Marzo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29863

MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD

Decreto 526/2002

Interviénese la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán". Desígnase Interventor.

Bs. As., 19/3/2002

VISTO el expediente Nº 1-2002-2095000017-02- 7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) es un organismo descentralizado que, en virtud a lo establecido por el artículo 44 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, concentra múltiples actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo integran, las que resultan de singular relevancia, en particular en el actual momento de emergencia sanitaria.

Que distintas circunstancias vinculadas con la actuación de los niveles de conducción de la ANLIS dieron lugar a la limitación de la designación de quien ocupaba la dirección de la misma, asumiendo dichas responsabilidades el entonces Subsecretario de Investigación y Tecnología, como así también al traslado preventivo de su Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales y del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos.

Que la Dirección de la ANLIS, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 585 del 25 de julio de 2000, fue cubierta interinamente, excediendo dicho interinato el término previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 1102 del 26 de agosto de 1981 por lo que, y conforme a lo aconsejado por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde la convalidación de tal situación.

Que resulta necesario proveer al reordenamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN", tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como en los científico-técnicos, a los efectos de optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo.

Que por otra parte resulta impostergable en la emergencia dinamizar el desenvolvimiento de la ANLIS a fin de adecuarla a los nuevos lineamientos en las políticas de salud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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