Decreto 496/2002

Fecha de disposición13 Marzo 2002
Fecha de publicación13 Marzo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29857

LEY DE ABASTECIMIENTO LEY DE ABASTECIMIENTO

Decreto 496/2002

Actualización del régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Bs. As., 12/3/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0147211/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la declaración efectuada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en la Ley Nº 25.561, la Nación se encuentra en situación de emergencia pública en las materias social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en este contexto de grave crisis social, resulta imprescindible para las autoridades contar con todos los instrumentos jurídicos idóneos para prevenir su agravamiento. En tales condiciones, la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 y sus modificatorias, puede resultar una herramienta jurídica eficaz para regular las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios.

Que del análisis del articulado de la norma citada, surge que los montos de las multas previstas en su Artículo 5º se encuentran desactualizados, habiendo sido modificados por última vez mediante el Decreto Nº 917 de fecha 7 de agosto de 1981. En cuanto a las modificaciones introducidas a los artículos y 19 de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias mediante la Ley Nº 24.344, ellas no alcanzaron al Artículo 5º, razón por la cual la norma en su actual redacción, presentaría falencias en cuanto a su implementación.

Que conforme el rango de competencias asignado al MINISTERIO DE LA PRODUCCION a través del Decreto Nº 185 de fecha 24 de enero de 2002 y del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002, especialmente lo referido a la materia comercial, resulta necesario mantener actualizado el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, a efectos de una utilización eficiente del instrumento jurídico por parte de la dependencia referida.

Que cabe resaltar que, encontrándose expresamente en vigencia el Artículo 2º, inciso c) de la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 y sus modificatorias que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de productos y servicios, deviene imprescindible la actualización...

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