Decreto 449/2002

Fecha de disposición11 Marzo 2002
Fecha de publicación11 Marzo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29855

MINISTERIO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 449/2002

Autorízase al citado Departamento de Estado a proceder a la cobertura de un cargo, con carácter transitorio.

Bs. As., 7/3/2002

VISTO la Ley Nº 25.401 y los Decretos Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 25/01 se dispuso congelar todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional, en todos los entes y Organismos a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada dependencia, resultando menester disponer diversas medidas de excepción.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 21º de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y en el Título III - Capítulo Tercero y Artículo 71º primer párrafo del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 21º y 26º de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a proceder a la cobertura, con carácter transitorio, del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, con excepción a lo previsto en el artículo 21º de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y en el Título III - Capítulo Tercero y Artículo 71º...

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