Decreto 753/2000

Fecha de disposición04 Septiembre 2000
Fecha de publicación04 Septiembre 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29475

MERCADO COMUN DEL SUR MERCADO COMUN DEL SUR

Decreto 753/2000

Apruébase el Reglamento de Uso del Nombre, Sigla y Emblema/logotipo del Mercosur. Desígnase autoridad de aplicación de dicho Reglamento al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Bs. As., 30/8/2000

VISTO la Ley N° 23.981 aprobatoria del Tratado de Asunción; la Ley N° 24.560 aprobatoria del Protocolo de Ouro Preto; y la Decisión N° 1/ 98 aprobada con fecha 23 de julio de 1998 por el Consejo del Mercado Común, órgano superior de la estructura institucional del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Decisión N° 1/98 citada en el Visto se ha aprobado el REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/ LOGOTIPO DEL MERCOSUR.

Que, conforme a los artículos 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones del Consejo son obligatorias para los Estados Partes de la organización internacional MERCOSUR y deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos internos, cuando corresponda.

Que el nombre MERCADO COMUN DEL SUR, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron comunicados conforme al artículo 6ter de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, lo que ha sido notificado a los Países Miembros de esa Convención por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con fecha 12 de enero de 1998.

Que es necesario dictar el Decreto correspondiente para la incorporación de la Decisión N° 1/98 al ordenamiento jurídico nacional.

Que el PODER...

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