Decreto 237/2000

Fecha de disposición21 Marzo 2000
Fecha de publicación21 Marzo 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29362

FONDO NACIONAL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

Decreto 237/2000

Prorrógase el vencimiento para el pago del impuesto establecido en la Ley Nº 25.053, correspondiente al ejercicio fiscal 1999, respecto de los vehículos afectados exclusivamente al transporte automotor de pasajeros y/o carga. Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer planes especiales de facilidades de pago para el ingreso del impuesto.

Bs. As., 14/3/2000

VISTO el Expediente Nº 555-000059/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.053, la Ley Nº 25.162, el Decreto Nº 1336 de fecha 12 de noviembre de 1999 y la Ley Nº 25.239, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.053 se creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, financiado con un impuesto anual aplicable sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, por el término de CINCO (5) años.

Que la Ley Nº 25.162 prorrogó el vencimiento para el pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1999, hasta el 15 de noviembre de dicho año, el que fue nuevamente prorrogado por el Decreto Nº 1336 de fecha 12 de noviembre de 1999, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que a través del Artículo 13 del Título XI de la Ley Nº 25.239, se derogó dicho impuesto anual a partir del 1º de enero del año 2000, instruyéndose a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, para establecer planes especiales de facilidades de pago por el gravamen adeudado al 31 de diciembre de 1999.

Que la mencionada norma establece que los planes comprenderán un máximo de CUATRO (4) cuotas, no pudiendo la última vencer con posterioridad al 15 de junio del año 2000.

Que, consecuentemente, el citado Organismo dictó la Resolución Nº 749 de fecha 29 de diciembre de 1999, estableciendo el 31 de enero del año 2000 como fecha de vencimiento, ya sea para el ingreso del impuesto en un solo pago o mediante alguno de los planes de facilidades de pago establecidos en la misma.

Que superada la citada fecha de vencimiento, son numerosas las presentaciones efectuadas por las entidades que nuclean a los transportistas de pasajeros y carga por automotor, solicitando con énfasis la modificación del plan de pago del tributo de que se trata, en atención a las dificultades financieras por las que atraviesa el sector, derivadas de la...

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