Decreto 105/2000

Fecha de disposición04 Febrero 2000
Fecha de publicación04 Febrero 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29330

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 41 de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

Decreto 105/00

Facúltase a la citada jurisdicción para que resuelva en sede administrativa y sin perjuicio del control judicial posterior, los conflictos de encuadramiento que puedan plantearse en torno a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo.

Bs. As., 1/2/00

VISTO el Decreto Nº 1076 de fecha 25 de setiembre de 1996,y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto mencionado en el VISTO se aprobó la estructura del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciéndose los objetivos, acciones y cargos de cada una de las unidades organizativas de primer nivel.

Que es función primordial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS velar por el respeto del orden público laboral, verificando el cumplimiento de la normativa laboral en su conjunto y por el permanente mantenimiento de la paz social, condición esencial necesaria para el desarrollo humano.

Que en el devenir de las relaciones sociales y de las actividades económicas, la paz social puede verse perturbada por situaciones tales como la existencia de normas convencionales ambiguas, la inexistencia de normas convencionales en una determinada actividad, la aplicación a una misma actividad de dos o más normas convencionales distintas, o el sometimiento de una actividad a una norma convencional que no corresponde a esa misma actividad, entre otras.

Que mientras que el PODER JUDICIAL dilucida las cuestiones individuales o pluriindividuales sometidas a su conocimiento, corresponde a la Autoridad de Aplicación definir en sede administrativa y sin perjuicio de la instancia judicial pertinente, cuál es el convenio colectivo de trabajo aplicable, teniendo en cuenta el colectivo de empleadores que intervino en la negociación y el ámbito de representación de la entidad sindical que lo concertó.

Que en consecuencia resulta necesario facultar en forma expresa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para que resuelva en sede administrativa y sin perjuicio del control judicial posterior, los...

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