Decreto 1038/1999

Fecha de disposición18 Noviembre 1999
Fecha de publicación18 Noviembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29275

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Decreto 1038/99

Establécense medidas tendientes a garantizar la prestación de los servicios del sector y la seguridad de las personas y los bienes. Período.

Bs. As., 20/9/99

VISTO el Expediente Nº 178-001218/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que distintas entidades representativas del quehacer relativo al transporte automotor de cargas por carretera del interior de la República, se encuentran realizando, desde la CERO (0) hora del día 13 de septiembre de 1999, un cese general de actividades por tiempo indeterminado.

Que en su mérito, corresponde proveer las medidas tendientes a garantizar a los operadores del sector que no adhieran a dicha medida, la libre prestación de los servicios.

Que, por lo tanto, resulta prudente adoptar las providencias tendientes a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, previendo la compensación de eventuales lesiones y daños que se produzcan durante el citado evento.

Que el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

El ESTADO NACIONAL garantiza y se hace responsable de la seguridad de los servicios de autotransporte de cargas en general, bajo jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en todo el territorio del país, desde la CERO (0) hora del día 13 de septiembre de 1999 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día en que ocurra el efectivo levantamiento del cese general de actividades dispuesto por las distintas entidades representativas del transporte automotor de cargas por carretera del interior de la República, a la vez que asume a su cargo las indemnizaciones que correspondan por daños que pudiesen ocurrir a personas y bienes que sean consecuencia de la prestación de esos servicios durante el citado evento, cuando no estuvieran cubiertos por los seguros que obligatoriamente deben contratar los transportistas.

Art. 2º

En cumplimiento de la obligación asumida, se prestará por intermedio de las Fuerzas de Seguridad, toda la colaboración necesaria para la prevención de las alteraciones o daños de las personas, lugares y vehículos...

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