Decreto 1233/1999

Fecha de disposición02 Noviembre 1999
Fecha de publicación02 Noviembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29263

ARANCELES ARANCELES

Decreto 1233/99

Modificación del Decreto Nº 4094/77, en relación con los derechos arancelarios percibidos por el Estado Nacional por las extracciones de arena y canto rodado de los lechos o riberas de los ríos navegables o playas de los mares, y otras actividades relacionadas.

Bs. As., 28/10/99

VISTO el Expediente Nº 554-000909/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 4094 de fecha 30 de diciembre de 1977, y

CONSIDERANDO

Que por el citado decreto se fijaron los plazos para efectuar la extracción de minerales y los derechos arancelarios percibidos por el ESTADO NACIONAL por tal concepto.

Que la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA solicita en las presentes actuaciones la extensión del plazo por el cual se otorgó la declaratoria precaria de extracción de arena y canto rodado, debido al escaso tiempo de duración y al carácter comercial de la explotación realizada por las empresas que conforman el sector.

Que el ESTADO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.094, tiene facultades para entender y fijar normas administrativas en todo lo relativo a aguas navegables, sometidas a su jurisdicción a fin de asegurar el libre tráfico y tránsito interjurisdiccional y la no afectación del régimen hidráulico.

Que en consecuencia resulta de su competencia establecer los cambios propuestos y aquellos que fueran necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus fines.

Que las actividades realizadas por ese sector de la economía en los lechos o riberas de los ríos y demás cursos navegables se traducen en el aprovechamiento de un recurso renovable, de amplia utilidad para el desarrollo de la Nación.

Que resulta conveniente para el ESTADO NACIONAL dinamizar el procedimiento al cual se encuentran sometidas las peticiones de extracción de esos minerales, sin perder el efectivo control de los intereses que tutela, arbitrando los medios necesarios para optimizar las normas administrativas, sin entorpecer la tarea de los particulares.

Que una de las cuestiones principales e impeditivas de la estructura de planificación y explotación comercial resulta de sujetar a un plazo mínimo de DOS (2) años la validez para la extracción de arena y canto rodado, resultando por lo tanto conveniente, elevar el término de duración a CINCO (5) años, a fin de evitar las sucesivas presentaciones efectuadas por igual causa.

Que los derechos arancelarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR