Decreto 1159/1999

Fecha de disposición22 Octubre 1999
Fecha de publicación22 Octubre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29256

FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION

Decreto 1159/99

Contratos de leasing de cosas muebles. Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 627/96, modificado por su similar Nº 873/97.

Bs. As., 20/10/99

VISTO el Expediente Nº 173-000507/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 627 de fecha 18 de junio de 1996, modificado por el Decreto Nº 873 de fecha 1º de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los aludidos Decretos se reglamenta el Título II de la Ley Nº 24.441, estableciendo el tratamiento tributario que debe dispensarse a los contratos de leasing comprendidos en la citada norma legal.

Que el importante rol que tiene dicho instituto como medio que contribuye al fortalecimiento de la actividad económica y en particular de la industria automotriz, hacen necesario adecuar las mencionadas disposiciones a los actuales requerimientos del mercado.

Que en este sentido algunos aspectos del tratamiento impositivo del leasing que se encuentra vigente dificultan el uso de este instrumento, generando desventajas respecto de otras alternativas financieras.

Que entre estos aspectos se encuentra la reglamentación que determina la oportunidad a partir de la cual se configura el hecho imponible en materia del impuesto al valor agregado.

Que en la actualidad, el devengamiento del impuesto al valor agregado en los contratos de leasing de automóviles destinados a consumidores finales, se configura al inicio del contrato por la totalidad de la operación, lo que se traduce en una carga financiera que hace inviable, en muchos casos, estas operaciones de leasing.

Que en tal sentido, se ha evaluado conveniente disponer que el devengamiento del impuesto al valor agregado, se produzca en oportunidad de los vencimientos de los cánones respectivos y en el momento del ejercicio de la opción de compra, sin que se afecte el monto total del ingreso tributario.

Que en consecuencia, a fin de solucionar la referida situación para las operaciones de leasing de automóviles destinados a consumidores finales, se ha considerado conveniente reformular el referido aspecto desfavorable de la normativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la...

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