Decreto 1054/1999
Fecha de disposición | 29 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29240 |
IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Decreto 1054/99
Dispónese la actualización de los datos de identificación de las personas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. Facultad al Ministerio del Interior para establecer los plazos y las modalidades de la citada actualización, para ciudadanos argentinos y extranjeros.
Bs. As., 23/9/99
VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias, los Decretos Nº 1310 del 1º de agosto de 1994, sus modificatorios, y Nº 1342, del 16 de noviembre de 1998, y el Acta Acuerdo suscripta el 18 de agosto de 1999 entre el Coordinador General de la ejecución del contrato aprobado por el citado Decreto Nº 1342/98 y la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A., relativa a las fechas de emisión de los nuevos documentos nacionales de identidad, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1310/94 se dictó con la finalidad de dotar al Estado de "un sistema confiable y eficaz de acopio, control, fiscalización y sistematización de información, que refleje el potencial humano que desarrolla sus actividades en el territorio nacional", mediante la incorporación de las innovaciones tecnológicas y herramientas informáticas que permitan la "implementación de un sistema eficiente y seguro que sea una solución integral para el manejo de la información migratoria y de identificación de personas".
Que a tal fin se instruyó al MINISTERIO DEL INTERIOR para llamar a concurso público nacional e internacional para la contratación de dicho sistema.
Que dicho concurso fue tramitado, habiéndose resuelto la adjudicación correspondiente mediante Decreto Nº 199/98.
Que por el Decreto Nº 1342/98 se aprobó el contrato celebrado el 6 de octubre de 1998 entre el Estado Nacional y la empresa adjudicataria.
Que a fin de hacer efectivos los objetivos que dieron lugar al dictado de los referidos decretos, corresponde disponer la actualización de los datos de identificación de las personas a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que, al respecto, el artículo 10 de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer tal actualización "cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen".
Que tal es, precisamente, el caso, toda vez que resulta imperioso proceder a la modernización de un sistema que ya ha cumplido treinta años de antigüedad y...
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