Decreto 875/1999

Fecha de disposición17 Agosto 1999
Fecha de publicación17 Agosto 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29209

CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO

Decreto 875/99

Dispónense los contingentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que participarán en las operaciones de paz de las Naciones Unidas, en el marco de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de la ONU.

Bs. As., 11/8/99

VISTO, las Leyes Nº 12.838 y Nº 24.948, la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU Nº 1244/99; lo informado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 12.838, el Honorable Congreso Nacional ratificó la Carta de las Naciones Unidas.

Que en razón de lo convenido en el artículo 1º de la Carta de las Naciones Unidas, el Estado Nacional ya ha adherido a los propósitos y principios de dicha Organización, entre los cuales sobresalen el de mantener la paz y la seguridad internacionales y el de realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, sin distinción por motivos, entre otros, de raza o de religión.

Que por el artículo 2º de dicho instrumento nuestro país, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, se ha comprometido a cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.

Que entre tales obligaciones se incluye la de prestar a la Organización toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con la Carta.

Que según el artículo 24 de la Carta, nuestro país, como Miembro de la Organización, le ha conferido al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconoció que el Consejo actúa en nombre del Estado Nacional al desempeñar tales funciones, con los poderes conferidos por la Carta.

Que atento al artículo 25, del citado instrumento, el Estado Nacional convino en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con la Carta, debiendo los Miembros de la ONU, por el artículo 49, prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.

Que en su 4011ª sesión, celebrada el 10 de junio del corriente año, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la Resolución 1244 (1999).

Que por dicha Resolución el Consejo expresa, entre otros considerandos, su decisión de solucionar la grave situación humanitaria de...

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