Decreto 857/1999

Fecha de disposición11 Agosto 1999
Fecha de publicación11 Agosto 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29206

ACUERDOS ACUERDOS

Decreto 857/99

Ratifícase el Acuerdo de Reestructuración suscripto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con el Banco de la Nación Argentina, por el cual se refinanciaron obligaciones vencidas e impagas del Estado Nacional, originadas en los procesos privatizadores o en la financiación del período de transición de los mismos, y en la deuda del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 9/8/99

VISTO, el Expediente Nº 010-001485/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 156 del 5 de febrero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitó el Acuerdo de Reestructuración de las obligaciones vencidas e impagas que el ESTADO NACIONAL mantenía con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 30 de diciembre de 1998 y cuya causa o título tuvo origen en los procesos privatizadores o en la financiación del período de transición de los mismos, efectuados en virtud de las Leyes Nº 23.696, Nº 24.045 y Nº 24.155 y el Decreto Nº 1027 del 11 de junio de 1993 y la deuda del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, garantizada mediante Aval de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 9/97 y transferida al ESTADO NACIONAL mediante el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997.

Que tal acuerdo fue suscripto ad referéndum de la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

Que la reestructuración obtenida resulta más beneficiosa para la preservación del crédito público, por lo que es conveniente proceder a su ratificación.

Que tales beneficios se ven reflejados en una disminución en el valor de la tasa de interés pactada, la cual es comparable a las tasas de endeudamiento de la República Argentina para operaciones con el mercado externo, en la existencia de un plazo de gracia sobre el capital por un período de DOS (2) años y en la extensión de los plazos de vencimiento concertados, compatibles con la política de mejoramiento del perfil de vencimientos de la Deuda Pública.

Que asimismo resulta conveniente considerar comprendidas dentro del alcance del Decreto Nº 156 del 5 de febrero de 1993 a las operaciones objeto del acuerdo que por me dio del presente se ratifican, por cuanto las mismas se refieren a deudas relacionadas con el desarrollo de los...

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