Decreto 309/1999
Fecha de disposición | 08 Abril 1999 |
Fecha de publicación | 08 Abril 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29121 |
infoleg MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 309/99
Asígnanse nuevos objetivos a la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y Temas Especiales, modificándose el Decreto Nº 876/96.
Bs. As., 5/4/99
VISTO el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por los Decretos Nº 876 del 26 de julio de 1996, Nº 393 del 9 de abril de 1998, Nº 500 del 11 de mayo de 1998 y Nº 905 del 4 de agosto de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas se aprobó la organización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, determinando las Secretarías y Subsecretarías y adecuando los objetivos de las mismas a las políticas fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 876/96 se establecieron los objetivos de la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y Temas Especiales.
Que conforme el Decreto Nº 905/98 se dispuso la transferencia de la Secretaría de Culto dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció modificar los objetivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, incorporando a la misma cuestiones referidas a la relación de la República con la Santa Sede y con la Soberana y Militar Orden de Malta, así como temas vinculados a la materia religiosa y/o el culto en el ámbito internacional.
Que como consecuencia de dicha reforma, resulta necesario asignar nuevos objetivos a la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y Temas Especiales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de que exista una apertura intermedia que contribuya a alcanzar de mejor modo los objetivos establecidos.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Modifícanse en el artículo 4º del Decreto Nº 876/96...
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