Decreto 161/1999

Fecha de disposición08 Marzo 1999
Fecha de publicación08 Marzo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29100

Decreto 161/99 del 4/3/99 IMPORTACIONES

Decreto 161/99

Establécese un régimen simplificado opcional de importación definitiva. Requisitos.

Bs. As., 4/3/99

B.O.: 08/03/99

VISTO el expediente N° 253.551/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997, por el cual se implementó un Régimen Simplificado de Exportación, y

CONSIDERANDO:

Que las necesidades que motivaron el dictado del citado Decreto resultan extensivas a la operatoria de importación.

Que del mismo modo, corresponde establecer un tratamiento simplificado para las operaciones de importación de menor cuantía.

Que para los Permisionarios de Servicios Postales/Courier y los envíos postales previstos en el Decreto N° 1187 de fecha 10 de junio de 1993 y en los Artículos 550 al 559 del Código Aduanero, respectivamente, resulta necesario complementar el trámite simplificado vigente mediante el establecimiento de un tributo único que permita efectuar su liquidación directamente sobre el valor de la mercadería.

Que la simplificación apuntada no empece al debido control que le compete al Servicio Aduanero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tornado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y por los Artículos 664 y 765 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Establécese un régimen simplificado opcional de importación definitiva que estará sujeto a los requisitos que se especifican en el presente.

Art. 2°

El valor FOB de cada operación no podrá superar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000), no pudiendo superar un máximo de CUATRO (4) operaciones mensuales, por cada importador.

Art. 3°

Las mercaderías que se importen por el presente régimen deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser nuevas, sin uso, y sin reacondicionar.

  2. No estar sujeta su importación a prohibición, a cupos ni a intervenciones de otros organismos.

  3. No estar incluidas en regímenes promocionales que determinen algún tipo de exención y/o beneficio tributario.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR