Decreto 71/1999

Fecha de disposición10 Febrero 1999
Fecha de publicación10 Febrero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29082

SEGURIDAD INTERNACIONAL SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 71/99

Apruébanse las Resoluciones 1132 y 1156 adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas a la situación imperante en la República de Sierra Leona.

Bs. As., 5/2/99

B.O.: 10/2/99

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 8 de octubre de 1997, la RESOLUCION 1132 (1997), referida a la situación imperante en la REPUBLICA DE SIERRA LEONA.

Que la antedicha Resolución ha sido parcialmente modificada por la RESOLUCION 1156 (1998), adoptada por el Consejo de Seguridad el 16 de marzo de 1998.

Que los miembros de la ORGANIZACION DE LA NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la CONSTITUCION y las leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 11, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébanse las RESOLUCIONES 1132 (1997) y 1156 (1998), adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS respectivamente, el 8 de octubre de 1997 y el 16 de marzo de 1998, cuyos textos se adjuntan como Anexo I en fotocopias autenticadas.

Art. 2° - El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en las Resoluciones que se aprueban por el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Guido Di Tella.

ANEXO 1

S

NACIONES UNIDAS

----------------------------------

CONSEJO DE SEGURIDAD

Distr.

GENERAL

S/RES/1132 (1997)

8 de octubre de 1997

RESOLUCION 1132 (1997)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3822° sesión celebrada el 8 de octubre de 1997

El Consejo de Seguridad

Recordando las declaraciones de su Presidente de 27 de mayo de 1997 (S/PRST/1997/29), 11 de julio de 1997 (S/PRST/1997/36) y 6 de agosto de 1997 (S/PRST/1 997/42) en las que condena el golpe militar en Sierra Leona.

Tomando nota de la decisión adoptada en la 33° reunión en la cumbre de la Organización de la Unidad Africana, (OUA) celebrada en Harare (Zimbabwe), del 2 al 4 de junio de 1997, acerca de la situación en Sierra Leona.

Tomando nota también del comunicado emitido en la reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Económica de los Estados del Africa Occidental (CEDEAO) sobre Sierra Leona, celebrada en Conakry (Guinea) el 26 de junio de 1997 (S/1997/449), la declaración del Comité de cuatro Ministros de...

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