Decreto 1532/1998

Fecha de disposición18 Enero 1999
Fecha de publicación18 Enero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29065

Decreto 1532/98 del 24/12/98 Ir al texto actualizado

IMPUESTOS

Decreto 1532/98

Reglaméntase las disposiciones contenidas en el Titulo IV de la Ley N° 25.063, mediante el cual se crea el Impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.

Bs. As., 24/12/98

B.O.: 18/01/99

VISTO El Título IV de la Ley 25.063, mediante el cual se crea el Impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar la reglamentación pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Reglaméntanse las disposiciones contenidas en el Titulo IV de la Ley N° 25.063 de creación del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.

Art. 2°

El impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario se aplicará para los hechos imponibles que se verifiquen en el período comprendido entre el 1° de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre del año 2008, ambas fechas inclusive con prescindencia del origen de la operación del crédito, del préstamo o de la colocación que lo generaran.

Art. 3°

A los fines del articulo 1° de la ley se entenderá que tienen el carácter de deducibles todos aquellos conceptos que tengan objetivamente tal calidad en el impuesto a las ganancias, con prescindencia del tratamiento subjetivo que tuviere en cada caso.

Art. 4°

A los efectos del inciso a) del artículo 1° de la ley, se entenderá incluidas todas aquellas operaciones realizadas en el marco de la Ley N° 21.526, en las que se fije una tasa o monto...

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